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Qué es la violencia familiar?

viernes, 4 de abril de 2008

Son pocas las personas que no conocen de un caso de violencia familiar o violencia domestica, como le llaman algunos, las relaciones se ven afectadas no solo entre la pareja, sus consecuencias destructivas llegan a los hijos e incluso a familiares y circulo de amistades.

Debemos estar muy conciente de su definición para no caer en exageraciones o denuncias falsas, que también las hay.

El Código Civil Federal vigente para los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 323 Ter, adicionado el 30 de diciembre de 1997, define:

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Poco a poco trataremos en el blog no solo de desglosar los elementos de la definición, esperando poner nuestro granito de arena para evitarla.

Mis derechos como compradora

domingo, 23 de marzo de 2008

Para tener en cuenta cuando vamos de compras.

La PROFECO ha enumerado los derechos que nos asisten, mismos que devienen de las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor aprobadas en 1985 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

1. Derecho a la información, esto es todo lo relacionado con la publicidad, precio, garantía, etiquetas.

2. Derecho a elegir, ya que nadie puede presionarnos o condicionarnos la venta o exigir pagos anticipados antes de la firma de un contrato.

3. Derecho a no ser discriminado. No pueden negar un producto o la prestación de un servicio por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

4. Derecho a la protección y defensa de nuestros derechos como consumidores.

5. Derecho a la educación y capitación en materia de consumo.

6. Derecho a la seguridad y calidad en los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

7. Derecho a la compensación, ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin costo.

Legalmente joven

sábado, 15 de marzo de 2008

Juventud divino tesoro.
Y yo que creía que también se era joven solo con la intención de serlo, resulta que de un plomazo me han robado mi juventud para darle paso a una edad que aun no esta definida.
Estoy hablando de algo muy concreto, el 25 de julio del 2000, bajo el mandato como Jefa de gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles promulgo la “Ley de las y los jóvenes del Distrito Federal”, en cuyo capitulo único, que contiene las disposiciones generales del objeto y ámbito de aplicacion de la Ley en comento, define a los jóvenes como:
I. Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende:
a) Mayor de edad. El rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;
b) Menor de edad. El rango entre los 14 años cumplidos y los 18 incumplidos, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad.
Legalmente para deprimir a unos cuantos.

 
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